Misión y objetivos de nuestra sociedad

La Sociedad de Instrumentistas Quirúrgicos del Uruguay es una sociedad científica enfocada a dinamizar y afianzar la integración, actualización profesional y reconocimiento de todos los Instrumentistas Quirúrgicos Universitarios dentro y fuera del país.

Nuestra sociedad busca ser punto de referencia, obteniendo autoridad profesional a través de la educación continua y capacitación técnica de sus socios.

La integración de todos es la forma de crecer cada día mas y lograr nuestros objetivos.

Nuestros objetivos son:

  • Crear una corriente de información permanente y fluida con nuestros socios y todas las personas interesadas en nuestra sociedad.
  • Potenciar la unión entre todos nuestros socios y colegas.
  • Proponer y solicitar becas con otras sociedades.
  • Realización de jornadas de actualización en las diferentes especialidades.
  • La Escuela Universitaria de Tecnología Médica Facultad de Medicina – Universidad de la República, nos avala como principal y único referente de formación académica nacional.

Perfil y/o estatutos del licenciado en instrumentación quirúrgico

Definición

Es todo Profesional egresado de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y deberá estar registrado como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
En todo Centro Asistencial que posea Block Quirúrgico, deberá contar con estructura mínima a cargo de un Licenciado en Instrumentación quirúrgica que asegure el nivel adecuado de atención intraoperatoria.

Perfil profesional

El licenciado en Instrumentación quirúrgica es el Profesional Universitario capacitado para la realización de todas las técnicas en el manejo y cuidado del instrumental y aparatología inherente a las diversas intervenciones quirúrgicas.
Posee conocimientos en las materias básicas afines a la disciplina que le permiten comprender e interpretar racional y perfectamente los fundamentos de los procedimientos y técnicas que realiza. Dominio del instrumental que maneja ,información anátomo-fisiopatológica suficiente como para valorar y ubicar la trascendencia de los actos que ejecuta; pudiendo analizar la validez de los resultados que obtiene.
Utiliza la metodología científica que le posibilita la participación en equipos uni o multidisciplinarios de investigación básica o aplicada.
Administra los recursos humanos y materiales del Block Quirúrgico y el control de calidad del instrumental y materiales involucrados en la cirugía como también supervisa la esterilización de todo el material quirúrgico y la asepsia del quirófano.

Campo laboral

El Lic. y/o Tecnólogo en I.Q. se desempeña profesionalmente dentro de los Centros Asistenciales, públicos o privados en Block Quirúrgico, es decir en Salas de Operaciones comunes o especiales como ser Sala Blanca o Sala de Hemodinamia.
En todo Centro Asistencial, que posea Block Quirúrgico, deberá contar con una estructura mínima a cargo de un Lic. En I.Q., que asegure el nivel adecuado de atención intra-operatorio.

Delimitación de la actividad

El Licenciado y/o Tecnólogo en I.Q. es el profesional universitario que maneja el instrumental, material blanco, material específico para cada intervención y los aparatos indicados en cada caso, inclusive los altamente especializados de las diferentes especialidades quirúrgicas.
A) Realiza técnicas independientes de la indicación del cirujano que son : lavado quirúrgico de manos, vestido aséptico, técnica de enguantado, tendido de la o las mesas de instrumental, control del buen funcionamiento y ubicación de los aparatos a utilizar durante el acto quirúrgico, conteo del material blanco, pinzas y elementos corto-punzantes antes del comienzo de la intervención y recuento final del mismo antes que el cirujano realice el tiempo de síntesis y en caso de extracción de espécimen quirúrgico o de muestras bacteriológicas hará su entrega a la circulante quien deberá rotularlo con los datos necesarios para su envío u procesamiento.
B) Efectúa las técnicas de instrumentación anticipándose a los requerimientos del Cirujano a medida que éste ejecuta las distintas maniobras quirúrgicas de acuerdo a la intervención.
C) En caso de existir tiempo sucio tomará las precauciones de aislamiento indicadas según las normas del Servicio.
D) Efectuará en forma conjunta con la enfermera circulante el recuento del material blanco y la consignación por escrito previo a la síntesis por parte del cirujano. En caso de no haber conformidad con el resultado del mismo, el Lic I.Q. será el responsable de comunicar al Cirujano dicha irregularidad, evitando continuar con el procedimiento hasta la aparición del faltante. Si esta búsqueda fuera infructuosa, se volverá a informar al Cirujano quien tomará la decisión final de continuar el cierre. Una vez finalizada la intervención el Lic. I.Q. dejará constancia de él o los faltantes especificando cantidad de artículos, realizando firma y contrafirma. Este hecho es independiente del registro realizado por el Cirujano.
E) Evitará accidentes con materiales corto – punzantes descartables depositándolos en recipientes para ese fin.
F) Comprobará conexiones y fijaciones adecuadas de drenajes y colocación de curaciones supervisando la fijación adecuada efectuada por la circulante.
G) Finalizada la intervención trasladará el material usado al centro de lavado verificando la entrega de los mismos. Procederá al armado de cajas, lubricación y envoltura de aquellos insumos que así lo requieran. Se cambiarán instrumentos desafilados o en malas condiciones con la colaboración y supervisión del Lic.I.Q. Coordinador. Dejará los instrumentos en condiciones de ser enviados al proceso de esterilización.

Grados de responsabilidad y autonomía

El Licenciado o Tecnólogo en Instrumentación Quirúrgica, es responsable de su actuación frente al paciente, al equipo quirúrgico , al personal del centro quirúrgico y al Departamento de Cirugía al cual pertenece. Asimismo su responsabilidad se manifiesta primordialmente en el buen y correcto uso de las técnicas asépticas del instrumental, de los insumos utilizados y la prevención del olvido de cualquier material dentro del paciente; error que podría tener trágicas consecuencias .Por lo antes expresado la responsabilidad y la autonomía del Instrumentista Quirúrgico en la ejecución de todas las técnicas, deben ser el objetivo de todos los profesionales.

Relaciones funcionales

El Licenciado y/o Tecnólogo en Instrumentación Quirúrgica, se relaciona jerárquicamente en forma inmediata con el Licenciado en Instrumentación Quirúrgica Jefe, con el Cirujano Jefe del Servicio de Cirugía, con el cirujano actuante, con ayudantes de cirugía, Médicos anestesistas, Licenciadas en Enfermería, personal de enfermería, auxiliares de servicio del lugar donde desempeña funciones. La función del Instrumentista Quirúrgico no excluye de su interrelación a ninguna persona que actúa en el centro quirúrgico en sí,previo y durante el acto quirúrgico ya que integra un equipo multidisciplinario de salud que está trabajando con el hombre , por el hombre y con la vida, por la vida.

Dependencia

El Licenciado y el Tecnólogo en Instrumentación Quirúrgica tendrá dependencia jerárquica del Licenciado Instrumentista Jefe, de la Dirección Técnica de la Institución y del Cirujano Jefe del Servicio de Cirugía donde cumplen funciones.
Departamento de instrumentación quirúrgica
Es la unidad de organización que tiene la responsabilidad de la administración de la Instrumentación Quirúrgica, RRHH y sus insumos fijos y de consumo en todas las especialidades quirúrgicas.
En Instituciones con 5 (cinco) o más cargos de Licenciados y/o Tecnólogos en I.Q., se creará el Departamento de Instrumentación Quirúrgica, con un cargo de Lic.I.Q. Jefe y cada 5 (cinco) cargos operativos un coordinador. Se adecuará a la organización de cada Institución y podrá ser coordinador por turno y/o especialidad quirúrgica.

Licenciado Instrumentista Quirúrgico Jefe de Departamento

Es el Licenciado I.Q. egresado de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de
la Facultad de Medicina de la Universidad de Medicina de la República debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública.
Planifica, organiza y dirige, coordina y evalúa al I.Q de su Departamento .Promueve programas de educación continua en servicio, estimula trabajos de investigación y docencia del área.La dependencia será de la Dirección Técnica Médica de la Institución.
Accederá al cargo por concurso de Oposición y Méritos entre los Licenciados I.Q. que posean un mínimo de 5 años de desempeño en la Institución como I.Q. sea cual fuere la modalidad de contratación.
Carga horaria 20 horas semanales.

Licenciado I.Q. coordinador

Es toda Licenciado I.Q. egresada de la EUTM de la F.M. de la UDELAR debidamente registrado en el M.S.P.
Asegura el mejor desempeño del Servicio de Instrumentación Quirúrgica ,planifica, gestiona y coordina a los cargos operativos de I.Q.de acuerdo a las cirugías y sus especialidades.
Planifica y organiza los pedidos de insumos fijos y de consumo de las especialidades quirúrgica que así lo requieren, asegurándose su abastecimiento ; los recibe ,custodia y hace control de stock e inventarios ,como también controla el buen funcionamiento de los equipos y cumple con los trámites de su reparación en el caso que lo amerite.
Asegura la interrelación entre los demás integrantes del Equipo Quirúrgico.
Se accederá al cargo de Coordinación por concurso de Oposición y Méritos.
Carga horaria 24 horas semanales.

Licenciados y/o Tecnólogos I.Q.

Cargos operativos

Es todo Lic.I.Q. egresado de la EUTM de la F.M. de la UDELAR debidamente registrado en el M.S.P.
Los cargos serán ocupados por concurso de Oposición y
Méritos entre todos los funcionarios de la Institución que posean el título habilitante antes mencionado .En caso de no llenarse las vacantes con personal interno se llamará a concurso abierto en las mismas condiciones.
Carga horaria: 30 horas semanales para Tecnólogos y 24 horas semanales para Licenciadas.
Cargos operativos a destajo exclusivamente
El Lic. y/o Tecnólogo en I.Q. puede realizar tareas de coordinación y guardia de retén o interna a destajo, según el laudo del grupo 15 a partir de la vigencia del mismo.
Las horas de guardia se pagarán 1/3 del sueldo base, más el destajo de las cirugías realizadas, de acuerdo a su categoría.
Carga horaria 24 hs. de guardia semanales =96 hs. Mensuales.

Remuneraciones por órdenes

Dependerán de la complejidad del acto quirúrgico:

  • Cirugía altamente especializada
  • Alta cirugía
  • Cirugía mayor
  • Cirugía corriente
  • Cirugía de Urgencia, se percibirá un 20% sobre los aranceles fijados precedentemente.

Antigüedad

Todo el Lic. y/o Tecnólogos en I.Q. comprendidos en este laudo, percibirán como complemento de su antigüedad la siguiente compensación mensual.
Al año: 5 % del sueldo base agregando un 1 % del mismo por año por año hasta los 5 años.
A los 5 años: 10 % del sueldo base, agregando un 1% del mismo a los 9 años.
A los 10 años: 20% del sueldo base, agregando un 1 % del mismo por año hasta los 24 años.
A los 25 años: 50 % del sueldo base, agregando un 1 % del mismo hasta el retiro.
La escala se aplicará al cumplirse cada año desde el ingreso.


APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD DE INSTRUMENTADORES QUIRÚRGICOS DEL URUGUAY EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE JUNIO de 2011



Licenciado en Instrumentación Quirúrgica

Objetivos generales

El objetivo general de la Carrera, es formar un profesional al que se le brindara la formación teórico-práctica adecuada para el correcto desempeño de su función.

El estudiante tendrá la actualización permanente en función de los importantes y constantes avances tecnológicos de la cirugía. Así como una formación con clara conciencia de su situación como Universitario, su rol, deberes y derechos en el marco del Co-gobierno universitario y de su relacionamiento con la sociedad.

Capacitar al estudiante sobre los equipos y materiales a ser utilizados para el desarrollo de sus actividades, funcionamiento, manejo, cuidados y normas de bioseguridad.

Fomentar en el estudiante las responsabilidades éticas de su relación con el cirujano y equipos multidisciplinarios dentro de la salud.

Formar al futuro graduado para realizar funciones de Jefatura, Supervisión y Planeamiento dentro de su Área Especifica.

Perfil profesional

El Licenciado en Instrumentación Quirúrgica es el profesional Universitario capacitado para la realización de todas las técnicas en el manejo y cuidado del instrumental y aparatología inherente a las diversas intervenciones quirúrgicas.

Posee conocimientos en las materias básicas afines a la disciplina que le permiten comprender e interpretar racional y perfectamente los fundamentos de los procedimientos y técnicas que realiza.

Dominio del instrumental que maneja, información anátomo-fisiopatológica suficiente para valorar y ubicar la trascendencia de los actos que ejecuta; pudiendo analizar la validez de los resultados que obtiene.

Utiliza la metodología científica que le posibilita la participación en equipos uni o multidisciplinarios de investigación básica o aplicada.

Administra los recursos humanos y materiales del Block Quirúrgico y el control de calidad del instrumental y materiales involucrados en la cirugía como también supervisa la esterilización de todo el material quirúrgico y la asepsia del quirófano.

Campo laboral

El Licenciado en Instrumentación Quirúrgica se desempeña profesionalmente dentro de los Centros Asistenciales, Públicos o Privados, en Block Quirúrgico, es decir Sala de Operaciones, comunes y especiales.

Delimitación de la actividad

El Licenciado en Instrumentación Quirúrgica, es el Profesional Universitario que maneja, el instrumental, material blanco, material específico para cada intervención y los aparatos indicados en cada caso, inclusive los altamente sofisticados de las especialidades quirúrgicas.

A) Realiza técnicas independientes, de la indicación del cirujano. Ellas son lavado quirúrgico de manos, vestido aséptico, técnicas de enguantado, tendido de la o las mesas de instrumental, control del funcionamiento de los aparatos a utilizarse durante el acto quirúrgico, como el bisturí eléctrico, el aspirador, etc. , conteo del material blanco antes de comenzar la intervención y recuento del mismo al final, y si hubiera, cuidado del espécimen quirúrgico extraído y su entrega para ser enviado al Departamento de Anatomía Patológica.

B) Realiza las técnicas de instrumentación anticipándose a las exigencias del Cirujano, a medida que este ejecuta las distintas maniobras quirúrgicas de acuerdo a la intervención.

Grados de responsabilidad y autonomía

El Licenciado en Instrumentación Quirúrgica, es responsable de su actuación frente al Paciente, al equipo quirúrgico, al personal del centro quirúrgico y al Departamento de Cirugía al cual pertenece. Asimismo su responsabilidad se manifiesta primordialmente en el buen y correcto uso del instrumental y la prevención del olvido de este o de cualquier material dentro del paciente; Error que podría tener trágicas consecuencias. Por lo antes expresado la responsabilidad y la autonomía del Instrumentista quirúrgico en la ejecución de todas las técnicas, serán inculcadas desde el comienzo al fin de esta Carrera.

Relaciones funcionales

El Licenciado en Instrumentación Quirúrgica, se relaciona jerárquicamente y en forma inmediata con Lic. Instrumentación Quirúrgica Jefe, con el cirujano actuante, con el Jefe Médico del Servicio Quirúrgico donde trabaja, ayudantes de cirugía, anestesistas, enfermeras, enfermeras circulantes, auxiliares de servicio y personal a cargo del traslado del paciente. La función del Instrumentista Quirúrgico, no excluye de su interrelación a ninguna persona que actúa en el centro quirúrgico, ya que desde el momento en que comienza el acto quirúrgico en sí, previo y durante él, integra un equipo multidisciplinario de salud que esta trabajando con el hombre por el hombre, y con la vida por la vida.

Introducción al plan

Para el logro de los Objetivos planteados, se establece el presente Plan de Estudios con una duración de cuatro (4) años Académicos. Se integran para el cumplimiento de este Plan: Materias Básicas y generales, Materias de Introducción al área de especialización y Materias Técnico-Profesionales.

Materias básicas y generales

Ciclo de Estructura y Funciones Normales (Esfuno), Microbiología, Bacteriología, Salud Publica, Psicología I, Metodología Científica, Administración Hospitalaria, Deontología y Legislación Laboral.

Materias de introducción al área de especialización

Introducción al Área Quirúrgica, Instrumental I Y II, Anestesiología y Servicios Auxiliares, Hemoterapia y Radiología Intra operatoria, Anatomía Patológica, Fundamentos de Patología I Y II, Economato y Bioseguridad en Block Quirúrgico.

Materias técnico - profecionales

Técnicas generales de Cirugía, Técnicas de Cirugía Especializada I y II, Práctico de Instrumentación Quirúrgica I, II, III Y IV.

Un cuatrimestre de Internado.

Monografía al finalizar la Carrera, con defensa Oral.

TÍTULO A EXPEDIR LICENCIADO EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

Estructura del plan

Carrera: Instrumentista Quirúrgico

PRIMER AÑO

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

ES.FU.NO

-

-

-

-

A

Anatomía

95

0

0

95

-

Biología celular y tisular

90

0

0

90

-

Neurobiología

50

0

0

50

-

Cardio vascular y respiratorio

61

0

0

61

-

Digestivo, renal y endócrino

55

0

0

55

-

Reproducción y desarrollo

49

0

0

49

-

Introducción al Área Quirúrgica

0

200

0

200

A

Psicología I

60

0

0

60

S1

Salud Pública

80

0

20

100

S2

Metodología científica

80

0

0

80

S2

Microbiología

60

0

0

60

S2

Subtotal 1er. Año

680

200

20

900

 

SEGUNDO AÑO

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

Práctica de Instrumentación I

0

0

400

400

S1

Anestesiología y Servicios Auxiliares

14

0

0

14

S1

Instrumental I y II

40

80

200

320

A

Fisiopatología

80

0

0

80

A

Patología Quirúrgica

80

0

0

80

A

Práctica de Instrumentación II

0

0

400

400

S2

Subtotal 2do. Año

214

80

200

494

 

TERCER AÑO

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

Deontología y legislación laboral

30

0

0

30

S1

Práctica de Instrumentación III

0

0

800

800

A

Técnicas Generales de Cirugía

80

0

0

80

A

Administración en Block Quirúrgico

80

0

0

80

S2

Economato

0

60

0

60

S2

Bioseguridad

24

0

0

24

S2

Administración Hospitalaria

30

0

0

30

S2

Subtotal 3er. Año

214

60

800

1074

 

CUARTO AÑO

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

Práctica de Instrumentación IV

0

0

800

800

A

Técnicas Especiales de Cirugía

28

0

76

104

S1

Internado

0

0

480

480

S2

Monografía

250

0

0

250

-

Subtotal 4to. Año

278

0

1356

1634

 

AÑO

TEOR

TE-PRAC

PRAC

TOTAL

 

Subtotal 1er. año

680

200

20

900

 

Subtotal 2º año

214

80

1000

1294

 

Subtotal 3er año

244

60

800

1104

 

Subtotal 4to. año

278

0

1356

1634

 

TOTALES

1416

340

3176

4932

 

jornadassiqu

Reseña histórica

Nuestro país influido por el estilo de cirugía europea, particularmente la francesa de principios de siglo XX, presenta al cirujano como figura regente en la sala de operaciones, otros médicos lo asistían con el instrumental y rudimentarias anestesias.

Entre los años 1895 y 1903(fallecido), el Dr. Rivara, prestigioso cirujano del Hospital de Mercedes, era “acompañado durante sus operaciones por una señora ayudante”, la Sra. Rosa Riera; en una época en que las operaciones solo se realizaban con la colaboración de médicos, parecía una irregularidad que una persona, peor aun una mujer, sin formación médica ayudara al cirujano durante las operaciones, alcanzándole material e instrumental quirúrgico.

El lugar que ocupa actualmente el instrumentista quirúrgico dentro del equipo quirúrgico fue logrado en forma paulatina a medida que se desarrolló la cirugía.
Con el desarrollo y complejidad que las técnicas quirúrgicas estaban adquiriendo, se hacía imprescindible la presencia de la Instrumentista a la derecha del cirujano, los primeros en incorporar al equipo quirúrgico el instrumentista fueron los Dres. José Luis Bado y Juan Carlos Del Campo . Su ejemplo pronto se difundió motivando así la creación de centros formativos en el área de la instrumentación en el Hospital de Clínicas y Ministerio de Salud Pública.

En 1949, un terremoto devastó una amplia zona de Ecuador, cuyo epicentro se localizó en la ciudad de Ambato extendiéndose a importantes zonas agrícolas.

El Presidente de Uruguay Dr. Luis Batlle Berres, dispuso la creación de una misión sanitaria, la cuál debería partir al día siguiente desde el Aeropuerto de Carrasco en un avión de la Fuerza Aérea Uruguaya.

Sus integrantes fueron: Dr. Bado como jefe, Dr. Roglia como cirujano general, Dres. Cagñoli y García Novales como traumatólogos, Dr. Suiffet como cirujano general con especialización pediátrica, Drs. Mabile (Porto Alegre, Brasil) y Sotelo (Lima, Perú) como Asistentes, Instrumentista Marta Bado, Tco. Ortopedista Sr. Zucchi, Tco Radiólogo, un Enfermero Sr. García y una Secretaria.

Llegados a Quito, se instalaron al pie del volcán Pichincha en el Hospital Espejo desde donde se organizó el trabajo formándose así el Pabellón Uruguay.

El terremoto había dejado nueve mil muertos y más de mil heridos, algunos de los cuales requerían diferentes cirugías de urgencia; comenzando así la trayectoria profesional como Instrumentista la Sra. Marta Bado, formada en el Instituto Quirúrgico Traumatológico junto a su padre.

El 10 de agosto de 1960 se funda la Sociedad de Instrumentistas Quirúrgicos del Uruguay, integrada por:

  • Presidente: IQ Marta Bado
  • Vicepresidente: IQ Susana Castellanos
  • Secretaria: IQ Norma Montano
  • Tesorera: IQ Margarita Zampedri

Capitulo I

Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos aquellos Instrumentistas Quirúrgicos socios de SIQU. Las infracciones al mismo se elevarán a su Comisión Directiva quien podrá delegar su tratamiento a quien corresponda, Comisión de Ética, Comisión de Estatutos, etc., quienes deberán velar por el cumplimiento de éste.

Capitulo II

Articulo 1 - El profesional Instrumentista Quirúrgico debe brindar sus servicios con respecto y dignidad, sin discriminación o limitación alguna de raza, nacionalidad, religión, ideología, estamento social o estado civil.

Articulo 2 - Se debe ejercer la profesión por sentimientos puramente humanitarios y jamás incurrir en actos que generen padecimientos, o trato cruel y degradante que pueda ocasionar la muerte del ser humano o la raza misma.

Articulo 3 - Es deber y derecho del IQ brindar y que se le brinden todos los conocimientos para sí y quienes se encuentran disminuidos en salud, promoviendo y ayudando en la recuperación y reinserción del individuo en la sociedad gozando de bienestar físico, psíquico y social.

Capitulo III

El IQ debe respetar el derecho del individuo en déficit de salud, guardando el secreto sobre datos que le corresponden, siendo así fiel custodio del mismo junto con los demás integrantes del equipo de salud.

Capitulo IV

Articulo 1 - Es obligación y derecho del IQ. Mantener al día los conocimientos que por ende le aseguren el mayor grado de competencia en su servicio, al equipo quirúrgico, lo que en definitiva redundará en favor de nuestra Sociedad de Instrumentistas Quirúrgicos, de nuestro país y de la Sociedad Mundial.

Articulo 2 - Deberá participar en las distintas actividades que contribuyan al desarrollo continuo del conocimiento, acorde a los cambios técnicos de la profesión médica.

Capitulo V

El IQ tiene él deber de decir la absoluta verdad ya sea frente a un acto fallido de sí mismo y/o de cualquier otro integrante del equipo quirúrgico al jefe jerárquico correspondiente. Esto evitará disminución mayor en la salud de quién ha requerido la asistencia.

Capitulo VI

Articulo 1 - El IQ tiene él deber de mantener y esforzarse en conseguir el mayor grado de integridad e integración del equipo quirúrgico.

Articulo 2 - Deberá por tanto poner su esfuerzo en integrar e integrarse a todos los demás profesionales del sector salud sin olvidar además a los no profesionales que también lo integran siendo respetuoso siempre de la calidad humana.

Capitulo VII

Se considerará falta grave el agravio moral, físico o psíquico a otro y otros colegas. Esto podrá llevar, dada la gravedad del hecho, a demanda de desagravios públicos, monetarios o lo que la justicia disponga como sanción para el hecho acaecido.

Capitulo VII

Ante la infracción a este código a los reglamentos estatutarios de la SIQU en un hecho particular, es obligación del IQ persuadir al colega para modificar su actitud y deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades correspondientes.

Capitulo IX

Articulo 1 - Los fallos de las autoridades en primera instancia tendrán la finalidad de corregir el error a través de sanciones educativas y de advertencia.

Articulo 2 - Ante el hecho comprobado de la reiteración de la o las faltas cometidas y en caso grave se podrá proceder a la expulsión del miembro de la SIQU.

Articulo 3 - En caso de que quién cometiere falta no fuese asociado a SIQU se procederá a comunicar a las autoridades de la o las Instituciones en la que el individuo se desempeñe como instrumentista de dicho comportamiento anti-ético profesional, o la correspondiente comunicación a la opinión pública.

El pasado 14 de Agosto de 2018 asumieron las nuevas autoridades de la Sociedad de Instrumentistas Quirúrgicos del Uruguay

  • Presidente: Lic. IQ. Valeria Rodríguez
  • Vice-presidente: Lic. IQ. Víctor Hugo Bernadet
  • Secretaria: Lic. IQ. Graciela Rodríguez
  • Pro-Secretaria: Lic. IQ. Gianella Zurbano
  • Tesorera: Lic. IQ. Adriana Gutiérrez
  • Pro-tesorera: Lic. IQ. Elianel Bentancor
  • Vocal: Lic. IQ. Noella Arnaldi
  • Vocal: Lic. IQ. Gimena Picaroni

Comisión FISCAL:

  • Lic. IQ.  Carmen González
  • Lic. IQ. Lorena Giusti
  • Lic. IQ. Isabel Gularte

Comisión de ETICA:

  • Lic. IQ. Teresa López Pini
  • Lic. IQ. Claudia García
  • Lic. IQ. Cristina Ferreira

Comisión ELECTORAL para las Elecciones 2018:

  • Lic. IQ. Sylvia Durán
  • Lic. IQ. Graciela Rebollo
  • Lic. IQ. Antonia Barboza

ESTATUTOS DE S.I.Q.U.

Vigente desde 22 de junio de 2005.

Capitulo I. Constitución.

Articulo 1 - Crease la Sociedad Gremial sin fines de lucro denominada Sociedad de Instrumentadores Quirúrgicos del Uruguay (S.I.Q.U.), la que se regirá según los presentes estatutos por las leyes y reglamentos aplicables.
Su sede será en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer filiales en el interior.

Articulo 2 - Los cometidos de la Sociedad serán las siguientes:

a) El desarrollo social, cultural y científico en el área de la salud para los integrantes de la referida sociedad. Que consiste en Congresos, Jornadas, Charlas, estas últimas generalmente se realizan en la Sede Social, dictadas por Profesionales de distintas especialidades. Se cuenta en la Sede con material Científico de dichos eventos que están a disposición de la masa de asociados.
b) La acción gremial, pudiendo integrar organismos gremiales de segundo grado nacionales o supranacionales, y mantener vínculos de toda naturaleza con entidades similares, para la defensa de los derechos de los trabajadores de la salud.
c) Representar a sus asociados ante cualquier organismo para defensa de sus derechos.
d) Fomentar el desarrollo físico, psíquico, moral y prevenir alteraciones psicosomáticas, económicas, y de cualquier otra clase para los integrantes de la referida sociedad. Consisten en charlas dictadas por Profesionales de la salud a fin de que el Instrumentador desarrolle su función dentro del equipo medico en óptimas condiciones, ya sena físicas, psíquicas y morales, percibiendo una remuneración acorde a la función que desempeña.

Capitulo II. Patrimonio Social.

Articulo 3 - El patrimonio de la sociedad esta constituido por dos:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca, con carácter general.
b) Las contribuciones de orden publico y/o privado y las donaciones legadas a favor de la misma
c) Todo aporte extraordinario a cargo de la Asociación que la Asamblea General, establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

Capitulo III. Asociados.

Articulo 4 - De los socios. Serán socios aquellas personas que, previa solicitud por escrito, sean admitidas por el Consejos Directivo, con el expreso compromiso de cumplir con este Estatuto y las normas legales vigentes. Ellos podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores o adherentes. A) Serán fundadores aquellos que hallan concurrido al acto de fundación y los que hallan integrado a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. B) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hallan cumplido regularmente con las obligaciones que impone el presente estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. C) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la institución serán designados tales por la Asamblea General. D) Serán socios suscriptores los que admitidos como socios no hallan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso B) de este artículo. E) serán socios adherentes aquellos estudiantes admitidos por la Escuela Universitaria de Tecnología Medica y/o los homologados por esta, que cumplan con los mismos requisitos y programas.
Todo socio, con excepción de los adherentes para ser admitidos, deberá poseer titulo habilitante de Instrumentista Quirúrgico expedido o reconocido por la Universidad de la Republica.
También serán reconocidos como tales y con plenos derechos, aquellos asociados que han ingresados antes de la presente modificación, aun cuando no cumplan con el requisito establecido en el párrafo anterior.

Articulo 5 - Derechos de los Asociados.

A - De los socios fundadores y activos:

1) Ser electores y elegibles,
2) Integrar la Asamblea General con derecho de voz y voto,
3) Solicitar convocatoria de Asamblea General,
4) Utilizar los diversos servicios sociales,
5) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución.

B - De los socios Honorarios podrán:

1) Participar de las asambleas sociales con voz y voto,
2) Utilizar los diversos servicios sociales,
3) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución.

C - Los socios suscriptores podrán:

1) Participar de las Asambleas con voz y sin voto,
2) No ser electores, ni elegibles hasta no cumplir con los requisitos del inciso A)

D - Socios Adherentes, podrán:

1) gozar de todos los beneficios sociales así como participar de las Asambleas con voz y sin voto.

Todos los asociados en general tienen los siguientes derechos además de los referidos en forma específica en los literales que antecede: derecho de iniciativa, proponiendo, sugiriendo o solicitando cualquier actividad dentro de los fines y límites estatutarios.

Articulo 6 - Deberes de los Asociados

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Los asociados deberán respetar en forma irrestricta los estatutos, las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas las resoluciones tomadas por las autoridades de la S.I.Q.U., especialmente el Código de Ética.

Articulo 7 - Cesaran en su calidad de socios aquellos quienes:

A. No abonen sus cuotas sociales durante cuatro mensualidades corridas, sin embargo podrán ser rehabilitados por el Consejo Directivo previo pago de lo adeudado, no pudiendo reincidir mas de dos veces. Excepto situaciones especiales que pasara a consideración de la Asamblea General,
B. Sean expulsados por la Comisión de Faltas graves según se establecerá en el Código de Ética,
C. Soliciten por escrito su renuncia, ante el Consejo Directivo, si este no se hubiere
Pronunciado a los 30 días de presentada la renuencia, la misma se considerara aceptada.

Articulo 8º - Sanciones

Podrán los socios ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la institución, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser propuesta por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y esta debe estar avalada por la Asamblea General. Deberá ser notificado al interesado, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den merita para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
En todo caso, y en forma previa a toda resolución del Consejo Directivo o de la Asamblea, en su caso, se dará intervención preceptiva al Tribunal de Ética.

Artículo 9 - Órganos de Dirección.

ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el Órgano Institucional máximo, y la constituyen todos los socios, sin exclusiones salvo la emisión de voto según lo establecido en el artículo 5 de este Estatuto.
La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria, y solo pueden considerar los asuntos incluidos en el orden del Día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio y tratara la memoria anual y balance, así como todo otro asunto que integre el orden del Día convocado. Además designara la Comisión Electoral cuando corresponda (articulo 28).
La citación deberá efectuarse con diez días de antelación, mediante la publicaci0on de avisos en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Montevideo, la citaciones deben hacerse no solo en forma fehaciente sino que deben ser en forma personal y por escrito a los asociados, tanto respecto de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por convocatoria de la Comisión Fiscal, Electoral o de Ética, por solicitud del 10% de los socios en su totalidad.
La convocatoria no podrá exceder el plazo de 20 días de la resolución de los organismos de Dirección o de la conformación de las mayorías expresadas en el párrafo anterior.
Ambas asambleas se constituirán en primera citación con la presencia de la mayoría simple de socios del padrón, y en segunda citación pasado 60 minutos en el caso de no llegarse a dicho quórum sesionando con el número de asociados presentes.
Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo asistido por Secretario.
Las resoluciones se tomaran por mayoría simple de socios habiles presentes, salvo los casos exceptuados expresamente, no admitiéndose votos mediante representantes o delegados.

Se requerirá mayoría especial de ¾ de socios hábiles para votar que esten presentes para:

1) La destitucion de las autoridades y/o socios
2) La reforma del Estatuto
3) Enajenar o gravar bienes inmuebles asi comos para asumior deudas superiores a 2000 UR
4) Disolver la sociedad
5) Resolver el destino de los bienes en caso de disolución de la sociedad, en caso de disolverse la Sociedad sus bienes pasarian a la Escuela Universitaria de Etnología Medica, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Republica.

Capitulo IV. Autoridades.

Articulo 10 - CONSEJO DIRECTIVO.

La sociedad será dirigida, representada y administrada por un Consejo Directivo compuesto por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y dos Vocales, con dos suplentes preferenciales para cada cargo.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: para ocupar el cargo del Presidente, Secretarios y Tesoreros 5 años como socios activo o fundador con actuación en comisión, subcomisiones y actividad científica. Una antigüedad de un año como socios activo o fundador para los restantes cargos. Tener 21 años de edad.
Permanecerán dos años en sus cargos y serán electos conforme con el reglamento que elaborara la Comisión Electoral, admitiéndose la re elección hasta por un periodo consecutivo.
El Presidente, el Secretario y el Tesorero pertenecerán a la lista más votada, adjudicándose los restantes cargos proporcionalmente entre las listas conforme con el caudal de votación.
En caso de ausencia temporal del presidente ocupara su cargo el vicepresidente, en caso de ausencia definitiva las vacantes serán llenada por cualquier miembro del Consejo Directivo, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo dos de este articulo.
El Consejo Directivo sesionara quincenalmente y tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones de la Asamblea General así como la adopción de las decisiones no privativas de la Asamblea General. Podrá sesionar con un quórum de la mitad de sus integrantes titulares.
Sus resoluciones se tomaran por mayoría simple, para lo cual el Presidente tendrá doble voto, en caso de empate en las votaciones.

Articulo 11 - Toda resolución del Consejo Directivo requiere mayoría absoluta para ser considerada o por lo menos el mismo numero de votos con que contó para la aprobación anterior.
Los pedidos de reconsideración serán resueltos por mayoría simple.

Articulo 12 - La sesiones del Consejo Directivo serán publicas. Cuando la índole del asunto lo requiera y por mayoría absoluta, se podrá pasar a sesión secreta.

Articulo 13 - La orden del día será confeccionada por el Presidente y Secretario y no podrá ser alterada sino por el voto de los dos tercios de los presentes.

Articulo 14 - El Consejo Directivo tendrá las mas altas y completas atribuciones de acuerdo a los fines establecidas por el presente Estatuto, para dirigir, representar y administrar los intereses de la asociación. En especial, tendrá además los siguientes cometidos y atribuciones:

a) Formular los reglamentos y nombrar las comisiones y subcomisiones y delegados que considere conveniente para colaborar con el
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines asociación
c) Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de las autoridades sociales.
d) Convocar a Asambleas
e) Presentar a consideración de la Asamblea, la Memoria y Balance Anual
f) Aceptar o rechazar nuevos socios, penarlos o suspenderlos, etc. Aceptar renuncias o conceder licencias
g) Entender y tomar personería en todos aquellos problemas que afecten a los asociados
h)Tomar resolución en cualquier materia no prevista en el Estatuto y que tenga carácter urgente, “ad-referendum” de la Asamblea.

Articulo 15 - Los miembros del Consejo Directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, a juicio de las tres cuartas partes del Consejo Directivo, se le considerara renunciantes, debiendo citarse a los suplentes correspondientes.

Articulo 16 - De los acuerdos y deliberaciones que celebre el Consejo Directivo se dejara constancia en su libro de Actas, que firmara el Presidente y Secretario respectivo.

Articulo 17 - El Presidente conjuntamente con el Secretario General serán los representantes legales de la Asociación y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo, dirigiendo los debates
b) Firmar las actas, balance, memoria, cheques, giros, correspondencia y en general todo los documentos cualquiera sea su naturaleza
c) Podrán tomar resoluciones de carácter urgente y resolver situaciones imprevistas en conjunto con el Consejo Directivo.
d) Ceder su puesto al vicepresidente o a quien haga sus veces, cuando desee intervenir en los debates

Articulo 18 - El Presidente del Consejo Directivo serán miembro de las comisiones y subcomisiones.

Articulo 19 - El vicepresidente remplazara al Presidente en caso de impedimento a ausencia temporal, con las mismas prerrogativas y atribuciones.

Articulo 20 - Corresponde al Secretario General:

a) Representar con el Presidente a la institución en todos los actos oficiales.
b) Firmar con el presidente toda la correspondencia, memoria y todo los documentos de carácter oficial, firmara conjuntamente con el Presidente y Tesorero los retiros de fondo bancarios
c) Vigilar que se lleve en buena forma un fichero de socios, como también el archivo y documentos de la entidad
d) Redactar la memoria anual
e) Tomar el resultado de las votaciones

Articulo 21 - Corresponde al Prosecretario colaborar con el Secretario General y el Secretario de Actas y remplazarlos en caso de impedimento o ausencias con las mismas prerrogativas y atribuciones.

Articulo 22 - Corresponde al Secretario de Actas, dirigir la redacción de las actas de las Asambleas y del sesiones del Consejo Directivo, y firmarlas conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

Articulo 23 - Corresponde al Tesorero:

a) Dirigir la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación de la que será directamente responsable
b) Efectuar los pagos debidamente autorizado
c) Depositar en los bancos o instituciones de crédito los fondos de la Asociación
d) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los cheques, ordenes de pago, y demás documentos correspondientes a la Tesorería de la Asociación, como así también los retiros de fondos
e) Llevar el archivo de comprobantes de tesorería, libro de caja y demás libros auxiliares que estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.
f) Presentar mensualmente al Consejo Directivo un estado de Caja detallado, así como un estado comprobatorio del movimiento de socios.
g) Presentar al término de cada ejercicio un balance general que será sometido por su orden a la Comisión Fiscal, al Consejo Directivo y a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.
h) Someter a la Comisión Fiscal cuando esta lo solicite o lo determine el Consejo Directivo, los libros o comprobantes de la Asociación.

Articulo 24 - Corresponde al Pro tesorero colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de impedimento o ausencia, con las misma prerrogativas y atribuciones.

Articulo 25 - Comisión Fiscal (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran dos años en sus cargos y serán electos conjuntamente con el doble numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directa. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Los miembros podrán ser reelectos por un periodo consecutivo.

Articulo 26 - Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, o convocatoria directa en su caso en que aquella no lo hiciese o no pudiese hacerlo.
b) Fiscalizar el padrón social y sus inserciones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables o otros aspectos del funcionamiento de la Institución
d)Verificar el balance anual el que deberá probar y observar fundadamente antes de su consideración general.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera.
f) Cumplir en cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General, teniendo en cuanta la normativa que rige a las Asociaciones Civiles aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Articulo 27 - Tribunal de Ética. Existirá un tribunal de Ética compuesto por tres miembros que se elegirá simultáneamente con el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, que sesionara según su reglamento que se aprobara, y cuyo cometido será instruir las denuncias efectuadas contra los asociados, respetando el derecho de defensa del mismo y conforme con el Código de Ética. Las resultancias serán enviadas al Consejo Directivo, el cual adoptara en definitiva las medidas pertinentes.
Los miembros podrán ser reelectos por un periodo consecutivo.

Capitulo V. De las Elecciones

Articulo 28

a) Comisión Electoral (Designación y Atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, mayores de edad. Será electa por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones concomitantemente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a elecciones extraordinarias en caso de irregularidades graves en el acto eleccionario. La misma cesara en caso de irregularidades graves en el acto eleccionario. La misma cesara en sus funciones, cuando los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, Fiscal y de Ética hayan entrado en posición de sus cargos.
b) Acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, Fiscal y de Ética, se efectuara cada dos años.
c)El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 8 (ocho) días a la fecha de la elección.
d) Deberá realizarse en papeletas separadas con los candidatos para la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión de Ética, con el indicado candidato a Presidente en cada una de ellas.
e) Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de 5 (cinco) socios más.
f)El Presidente, el Secretario y el Tesorero pertenecerán a la lista mas votada, adjudicándose los restantes cargos proporcionalmente entre la lista conforme con el caudal de votación.
g) Para proclamar a los candidatos electos y darles posesión de sus cargos en Comisión General, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente, noventa (90) días después del acto eleccionario.
h) Los grupos de socios que presenten listas eleccionarias podrán presentar un delegado por cada una ; para que puedan controlar el acto electoral y el escrutinio.-

Capitulo VI. Disposiciones Generales

Articulo 29

a) Se establece con carácter general que todos los cargos electivos serán honorarios, no pudiendo recibir los titulares ni los suplentes dinero de la Institución bajo ningún concepto, esputándose los gastos de representación de la sociedad.
b) Cesarán en sus cargos junto a las Comisión Directiva todos los Profesionales o no rentados así como delegados de subcomisiones que existieren.

Articulo 30 - El ejercicio económico de la Institución se cerrara el día 30 (treinta) de diciembre de cada año.

Articulo 31
- (limitaciones especiales)
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o consumos o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse próximamente estatutos aprobados a estas finalidades, conforme con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

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